El Ministerio del Trabajo expidió con la Circular 022 del 19 de marzo de 2020 y la Resolución 0803 de 2020, que establece oficiosamente el poder preferente de los siguientes trámites:
1. Autorización para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días y;
2. Autorización para despido colectivo de trabajadores por clausura de laborales parcial o total, en forma definitiva o temporal.
Trámites que las Direcciones Territoriales del Trabajo tienen la obligación de remitir a la Unidad de Investigaciones Especiales del Viceministerio de Relaciones Laborales. Consideramos que esta medida coyuntural , al no haber otra alternativa efectiva por parte del gobierno nacional, es necesaria para el sector empresarial, sobre todo para los pequeños y medianos que no tienen los recursos para soportar la baja productividad y en las ventas.
Pero sin lugar a dudas esta solución hundirá más a la clase trabajadora, que además de tener que soportar el aislamiento social necesario, también tendrá que vivir aún más en la miseria
Esperamos que estas medidas, signifiquen un mayor control en las relaciones laborales de las empresas y la situación de las mismas, a fin de que las aprobaciones de dichas solicitudes solo sean autorizadas cuando realmente sean necesarias.
De acuerdo con lo anterior es necesario que la clase trabajadora sindicalizada o no ejerza una labor de veeduría de estos procesos administrativos y que las empresas sean asesoradas legalmente cuando pretenda tomar este tipo de decisiones. MEDINA&ASOCIADOS ABOGADOS, le ofrece su asesoría previa a fin de evitar sanciones administrativas o acciones administrativas y judiciales por parte de los trabajadores, generándose graves perjuicios para la empresa o para los trabajadores.
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